Con fundamento en el artículo 38 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

El organismo operador tendrá las atribuciones siguientes:

1

Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.

2

Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua.

3

Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.

4

Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos.

5

Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento.

6

Coadyudar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico.

7

Fomentar una cultura del Agua acorde con la realidad social del estado.

8

 Promover la participación social en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo.

9

Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua.

10

Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código.

11

Las demás que estabezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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