Reporte de Fugas
73-2-01-11
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Capta el agua de la regadera mientras se calienta y reutilízala, toma baños cortos de 5 minutos.Puedes disminuir hasta un 70% del consumo habitual.Mientras te rasuras, te lavas las manos y lavas los trastes. ¡Cierra la llave!Podrás ahorrar hasta 30% del consumo diario. No uses el sanitario como basurero.Ahorraras 6 litros de agua por cada descarga inútil.Utiliza la lavadora con carga máxima y reutiliza el agua en limpieza de patios, pisos, inodoros y para el riego de jardines.Estarás ahorrando aproximadamente 80 litros diarios.Utiliza y revisa tu “Bolsita del Ahorro” en caso de no contar con ella, favor de pasar a recogerla en cajas del SIMAPAG.Cuando por alguna razón no tengas agua en tu casa, cierra las llaves que estén abiertas.Así evitas que cuando el servicio retorne esta se derrame innecesariamente.Aunque pagues el agua no tienes derecho de desperdiciarla
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| Cuotas 2010 |
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There are no translations available. V. Contratos para todos los giros. a) Con autorización de conexión a las redes, incluye medidor y mano de obra.
a) Por materiales e instalación de descarga sanitaria.
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
Este concepto se cobrará en los casos en que el usuario asuma directamente la responsabilidad de ejecutar los trabajos de instalación y la disposición de los materiales necesarios. IX. Servicios administrativos para usuarios.
b) Para distribución con pipas de SIMAPAG de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda:
Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $131.00 por cada carta de factibilidad. B) Cobros por revisión de proyectos, supervisión y recepción de obras.
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b), f) y g). XIII. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. Por pago de servicios de incorporación a las redes de agua potable y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios que se subdividan en más de cuatro lotes, se cobrará conforme a lo siguiente:
b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate en la tabla anterior, por el número de viviendas y lotes a fraccionar.
Tipo de vivienda m3 anuales f) Si el volumen del título o títulos con los que cuenta el fraccionador es mayor al requerido, el Organismo podrá recibir el volumen adicional al precio referido en el inciso a) de esta fracción, el cual será susceptible de tomarse a cuenta de servicios de incorporación al precio correspondiente. g) Podrá tomarse a cuenta del pago por los servicios de incorporación, el excedente de los costos de la ampliación o introducción de infraestructura hidráulica, sanitaria y/o de saneamiento, que le hubieren correspondido y que realice el fraccionador o desarrollador a su cargo, siempre que tenga un beneficio adicional que represente un impacto social a las zonas urbanas del Municipio de Guanajuato, de conformidad con los estudios técnicos que realice el Organismo; lo anterior se determinará de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren. h) En caso de que el excedente del costo de las obras de beneficio social exceda el monto por los servicios de incorporación, el desarrollador absorberá esta diferencia. i) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $75,127.50 el litro por segundo. j) La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado. l) En caso de división de un predio en un fraccionamiento ya incorporado, deberá pagarse los importes de incorporación de acuerdo a las tablas contenidas en esta fracción y conforme a la clasificación de la vivienda adicional. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje.
Para efecto de cobro por títulos de explotación se convertirán los metros cúbicos anuales por litros por segundo que arroje el proyecto y el resultado se multiplicará a razón de $3.15 por metro cúbico anual, cantidad que se anexará a los importes por agua potable y drenaje sanitario para determinar el importe total a pagar, además de los pagos por revisión de proyecto, supervisión y recepción de obra. XV. Por la venta de lodos residuales y de agua tratada. |
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