El 30 de Abril de 1964, se publicó el decreto No. 181, que contiene la Ley de la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, siendo gobernador el C. Lic. Juan José Torres Landa.
Mediante esta ley se creó la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Guanajuato capital.
La Junta Estatal tenía jurisdicción sobre las obras, redes y sistemas de las poblaciones del Estado que en esa época eran administradas por Juntas Federales de Agua Potable, Gerencias de Operación, Comités Municipales y Comités Administradores; las que en lo futuro fueron construidas por la propia Junta Estatal.
La creación de la Junta Estatal fue con la intención de que funcionara hasta que se encontraran totalmente satisfechas las necesidades de los servicios públicos en todas las poblaciones del Estado y no existieran adeudos a cargo del propio organismo y una vez cumplidas estas condiciones los servicios se revirtieran a los Ayuntamientos correspondientes.
Las juntas federales, a excepción de la que administraba la ciudad de León, Gto., así como las Gerencias de Operación, Comités Municipales y Comités Administradores que funcionaban en la entidad, se extinguieron con la entrada en vigor del decreto que creó la Ley de la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y su patrimonio pasó al poder de la Junta Estatal.
El 29 de Febrero de 1968, se publicó el decreto No. 362, relativo a la Ley para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en el Medio Rural de Estado de Guanajuato, siendo gobernador el C. Manuel M. Moreno.
Para la promoción, administración, operación, y mantenimiento de los sistemas, se crearon los siguientes organismos:
1.- Juntas Pro-introducción de Agua Potable:
2.- Juntas Rurales de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema:
3.- Junta Estatal de Agua Potable en el Medio Rural:
A principios de la década de los 80's, se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en su fracción III, inciso a), que los municipios con el concurso de los estados, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.
La Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, hizo entrega de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que administraba a los municipios correspondientes.
Mediante decreto gubernativo número 23, publicado en el Periódico Oficial Número 44, segunda parte de fecha primero de Junio de 1984, se crea la Comisión Provisional Administradora del Sistema de Agua Potable con el objeto de A) Recibir de la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado del Estado de Guanajuato, el Sistema de Agua Potable que éste último Organismo había venido operando y B) Administrar dicho Sistema hasta la terminación de los trabajos pendientes. Habiendo concluido las obras de ampliación iniciadas por la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado la Comisión Provisional cumple su objetivo para la cual fue creada.
En sesión extraordinaria de cabildo celebrada el 25 de Febrero de 1992, se creó el organismo público descentralizado de la administración municipal denominado “ Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato”, que asumirá la responsabilidad , en su ámbito de competencia, de la administración y prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado. Mediante el decreto Gubernativo 22 publicado en el Periódico Oficial número 61 de fecha 11 de Agosto de 1992.
En el Periódico Oficial Número 66, cuarta parte de fecha 18 de Agosto de 1992 se publica el primer reglamento del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato “ SIMAPAG”.
En el Periódico Oficial número 41 de fecha 22 de Mayo de 2001, se publica un segundo reglamento del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, el cual nos rige a la fecha.
NUESTRA VISIÓN
Ser un organismo de vanguardia, comprometido con la población y el desarrollo de su personal, para satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento, en armonía con el medio ambiente y en forma sustentable.
NUESTRA MISIÓN
Asegurar el suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Guanajuato
NUESTROS VALORES
1.- ORIENTACIÓN AL SERVICIO
Dirigir todas las acciones del SIMAPAG para que los usuarios siempre encuentren en la institución la solución a sus necesidades.
2.- COMPROMISO INSTITUCIONAL
Promover un clima satisfactorio de trabajo por medio del cumplimiento de las normas, políticas, procesos y procedimientos que sean necesarios para que los empleados realicen sus actividades con profesionalismo y entrega.
3.- CONFIABILIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO
Desarrollar con la máxima calidad, compromiso y entrega absoluta, toda actividad o proyecto que distinga al personal por su confiabilidad.
4.- RESPETO
Actuar en todo momento con los compañeros, subordinados y superiores con respeto a sus ideas, apariencia, valores y con consideración a las instalaciones y activos propiedad SIMAPAG.
5.- ORIENTACIÓN A RESULTADOS
Dirigir toda acción, proyecto u objetivo a obtener logros que generen un continuo crecimiento en el nivel de eficiencia de la institución.
6.- INICIATIVA Y CREATIVIDAD
Tomar las decisiones y ejecutar las acciones acorde a sus responsabilidades, buscando continuamente la eficiencia y calidad de los servicios.
7.-TRABAJO EN EQUIPO
Trabajar en grupo, apoyando al resto de los integrantes en el logro de los objetivos, antes de conseguir objetivos personales.
8.-PUNTUALIDAD
Realizar las tareas, metas, acciones, compromisos y resultados en los tiempos y formas establecidos.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUANAJUATO
Ley de Aguas para el estado de Guanajuato
Artículo 14
I.- Operar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II.- Realizar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
III.- Proponer al Ayuntamiento los programas de servicios hidráulicos municipales;
VI.- Realizar programas de saneamiento;
V.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad;
VI.- Promover una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia;
VII.- Promover la participación social en la programación hidráulica municipal;
VIII.- Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua; y
IX.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Reglamento del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato.
Artículo 2
Corresponde al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, la detección, extracción, conducción y potabilización del Agua, la Planeación, construcción y mantenimiento de las redes y equipo necesario para el suministro de este servicio a la población, así como el de drenaje, Alcantarillado y saneamiento , prevenir y controlar la contaminación de las Aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y Alcantarillado, así como el saneamiento de las Aguas residuales, el reuso y comercialización de las mismas.
ESTRUCTURA

Como observarás en el organigrama del Sistema contamos con un Consejo Directivo, Director General y Directores de área. A continuación te damos a conocer la principal función de cada uno.
Consejo Directivo: Vigilar, evaluar, administrar , aprobar y autorizar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Sistema
Dirección General: Órgano ejecutivo del consejo; para el desempeño de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas.
Dirección de Servicios Técnicos Hidráulicos:
Dirección de Atención al Público:
Dirección de Informática:
Dirección de Administración: Evaluar, coordinar y controlar la aplicación de los recursos financieros, materiales y humanos, así como de controlar el ejercicio presupuestal de los programas y fondos financieros.
Dirección de Asuntos Jurídicos: Analizar, revisar y coadyuvar a que los diferentes actos y procedimientos jurídicos en que intervenga el Sistema se encuentren ajustados a los ordenamientos de la materia, así como la observancia de las leyes y reglamentos que conforman el marco legal del sector agua.
En sesión ordinaria número 25/08-CD celebrada el día 15 de Abril de 2008 se autorizó lo siguiente:
Cambio en la denominación de Dirección de Servicios Técnicos Hidráulicos por Dirección de Operación Hidráulica
Se crea la Dirección de Planeación y Programación y la Dirección de Informática se pasa a nivel de Coordinación dependiente de la Dirección de Atención al Público.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Como servidor público deberás observar un conjunto de leyes y normatividad que nos conducen en nuestro diario actuar tales como:
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
- Reglamento Interior del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato
- Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios. de Guanajuato.
- Condiciones Generales de Trabajo
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Los días en los que por ley no laborarás según el artículo 24 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y el artículo 27 de las Condiciones Generales de Trabajo son:
Artículo 24. Serán días de descanso obligatorio:
I. 1º. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
(Fracción reformada. P.O. 17 de marzo de 2006)
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
(Fracción reformada. P.O. 17 de marzo de 2006)
IV. 1º. de mayo;
V. 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
(Fracción reformada. P.O. 17 de marzo de 2006)
VII. 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. 25 de diciembre;
IX. El 26 de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo local, y
X. Los días que señale el calendario oficial.
Artículo 27 de Las Condiciones Generales de Trabajo también señalan:
Viernes de dolores;
24 de junio;
31 de julio;
28 de septiembre;
2 de noviembre;
12 de diciembre;
Los días jueves y viernes santos;